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Código Penal Artículo 31 bis Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Tamaulipas
Artículo 31 bis.

No habrá conducta punible cuando:

I.- Se provoca un resultado de afectación o de puesta en peligro concreto por fuerza física exterior irresistible, impedimento físico, movimientos reflejos o cualquier otro supuesto en que haya ausencia de voluntad del inculpado, sin mediar dolo ni culpa; o

II.- Algún integrante o representante de una persona jurídica colectiva, con excepción de las instituciones del Estado, facilite los medios para la comisión de un hecho punible, de modo que éste resulte cometido a su nombre, bajo su amparo o en beneficio de ella. En este supuesto, los tribunales, con la audiencia del representante legal de aquélla, solo aplicarán las medidas jurídicas previstas por la ley, sin perjuicio de la responsabilidad individual por el o los hechos delictivos.  



Estado de Tamaulipas Artículo 31 bis Código Penal
Artículo 1 ...30 31 31 bis 31 ter 32 ...475

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